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Finjus también critica “la forma” y los “criterios” utilizados por CNM

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) manifestó “sus preocupaciones” por la “forma” y los criterios utilizados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para valorar el trabajo desarrollado durante siete años de tres jueces de la Suprema Corte de Justicia que fueron apartados de esa alta corte.

En un comunicado de prensa, Finjus dice que la manera en la que los magistrados fueron medidos y el grado de objetividad empleado en la valoración de su desempeño judicial “no reflejan una aplicación claramente definida”, y debe inquietar.

Criticó que se utilizara por encima de otros criterios la manera de aplicar la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, lo cual, dijo, entra dentro de la competencia jurisdiccional de una sala de la SCJ, o la proximidad de la edad de retiro obligatoria de uno de los magistrados.

“Debilitan la función de una evaluación objetiva y coherente que debe basarse en los principios del mérito, la imparcialidad y la independencia judicial que deben regir el desempeño en las altas funciones jurisdiccionales”, subraya Finjus.

Sostuvo que de la lectura de las actas finalmente publicadas por el CNM el pasado fin de semana, emergen una serie de preocupaciones respecto a elementos que fueron obviados y, en consecuencia, no reflejan una aplicación claramente definida.

Lo que debió examinarse

A consideración de Finjus, el examen a la gestión de los tres jueces se debió tomar en cuenta “criterios sustantivos como la productividad jurisdiccional, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética, la transparencia patrimonial y la participación en programas de capacitación judicial”.

Otra institución que ha cuestionado las motivaciones del CNM que presidente el presidente de la República Luis Abinader es la Red de Observadores por la Institucionalidad (ROI).

Finjus recordó que, según la Ley 138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura, el objetivo de la evaluación es determinar el cumplimiento de los deberes constitucionales y éticos de los jueces, la calidad de sus decisiones, su compromiso con la tutela judicial efectiva y su apego a los principios de imparcialidad y diligencia.

Para ello, agregó, los criterios deben ser objetivos, medibles y sustentados en evidencias documentales y verificables

Citó que la Constitución dominicana, en su artículo 181, otorga al CNM la atribución de evaluar el desempeño de los jueces y juezas de las altas cortes, por lo que dicho mandato debe ser ejercido conforme a los principios fundamentales del Estado social y democrático de derecho (artículo 7), la separación e independencia de los poderes públicos (artículo 4), y las garantías de independencia judicial establecidas en los artículos 151 y 152.

El documento de prensa de la Finjus, enviado por su vicepresidente ejecutivo, Sevio Tulio Castaños Guzmán, sostiene que cuando la evaluación se realiza desde una óptica apartada de su mandato constitucional, se corre el riesgo de vulnerar la independencia judicial y de erosionar la legitimidad del propio órgano.

“Un proceso influenciado por criterios alejados de la naturaleza del proceso podría implicar el debilitamiento de la carrera judicial y se debilitaría la confianza ciudadana en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales”, concluye.

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